La inmigración en los países
de la Unión Europea es un fenómeno de enormes proporciones, el informe
de la Eurostat (oficina de estadística de la UE) de fecha 7 de
setiembre de 2010 establece que un 6’4% de la población total de la
Unión son ciudadanos migrados, indicándose que
el 37% de los ciudadanos extranjeros de los países de la UE provienen de
otros Estados miembros
y el resto, 63%, son de países terceros.
Desde el año 2002 se
registran todos los años entre 1,5 y 2 millones de nuevas llegadas a la
UE y a día de hoy, según el citado informe, residen en la
Unión 31,9 millones de personas
migradas y de éstos
19.916.200 proceden de terceros países.
Europa es el primer
continente en presencia de extranjeros. En 2005, el viejo mundo acogió
al 34% de los migrados, casi 56 millones, incluida la antigua Unión
Soviética. En ese mismo periodo y a nivel mundial, la presencia de
extranjeros se repartía de este modo: América del Norte el 23% (40,8
millones), Asia el 28% (4,9 millones), África el 9% (16,3 millones) y
América Latina el 3% (5,9 millones).
En España, según el
Instituto Nacional de Estadística –INE-, el
total de residentes a 1 de enero de 2009 era de 46.661.950 habitantes,
de este total el 41.063.259 eran personas de nacionalidad española y el
resto 5.598.691 eran extranjeros, lo que representa el 12,0% del total
de ciudadanos registrados.
Según INE, desde 1998 el
colectivo de extranjeros
ha aumentado en un 650%
y en este periodo de tiempo
el fenómeno de la
inmigración en nuestro país ha ido involucrando cada vez a más número de
personas, convirtiéndose en un fenómeno cada vez más complejo,
diversificado y difícil de gestionar.
La misma fuente indicaba que
los extranjeros
residentes pertenecientes a la UE-27 sumaban 2.266.808, destacando
dentro de estos, los ciudadanos rumanos (796.576), los del Reino Unido
(374.600) y los alemanes (190.584). Entre los no comunitarios los más
numerosos eran marroquíes (710.401), ecuatorianos (413.715) y
colombianos (292.971).
Dentro del fenómeno migratorio se localiza la inmigración clandestina
que, naturalmente, es la más preocupante sobre todo por el hecho de que
este tipo de tráfico de personas se encuentra en manos de importantes
organizaciones criminales que consiguen grandes beneficios gracias a
este mercado y las perspectivas, si esto no se soluciona de inmediato,
no son nada halagüeñas. La Red
Acoge, organización
declarada de Utilidad Pública el 18- 2-
2010, es la única que en
España ha realizado una estimación sobre el número total de ciudadanos
en situación irregular cruzando datos del padrón (residentes legales)
con las tarjetas sanitarias concedidas y, a finales de 2009 se
calculaba que, en nuestro país, había "al menos 800.000” personas
inmigrantes en situación irregular.
En cuanto a ciudadanos
comunitarios, hoy en día, casi doce millones (11.944.200) ejercen su
derecho a circular y residir libremente viviendo en otro Estado miembro
de la Unión. La libre circulación de los ciudadanos constituye una de
las libertades fundamentales del mercado interior y es el núcleo del
proyecto europeo. Tanto es así que con la directiva 2004/38/CE se
codificaron y revisaron las herramientas comunitarias existentes para
simplificar y reforzar el derecho a la libre circulación y residencia de
todos los ciudadanos de la Unión y de sus familiares. En líneas
generales, la Comisión recuerda que hay que interpretar y aplicar la
directiva de conformidad con los derechos fundamentales y en concreto el
derecho al respeto de la vida privada y familiar, el principio de no
discriminación, los derechos de los menores y el derecho a la tutela
judicial efectiva garantizados por la Convención europea de derechos
humanos y ratificados por la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea.
No obstante, el derecho a
circular libremente dentro de la UE no es ilimitado y conlleva algunas
obligaciones para sus beneficiarios como es la de respetar las leyes del
país de acogida, así se ha regulado la entrada y permanencia de los
extranjeros, con un entresijo de normas que se han ido sucediendo y
superponiendo a lo largo de los años.
En este escenario, es
necesario que todos los organismos implicados: administraciones públicas
nacionales, autonómica y locales junto a cuerpos de las Fuerzas de
Seguridad del Estado, cooperen en la difícil tarea de gestión de este
fenómeno, creando unas sinergias y colaboraciones indispensables.
En estos últimos años la
mayor parte de las administraciones se han tenido que enfrentar a la
siempre creciente necesidad de salvaguardar la “seguridad urbana y del
territorio”. Entre las nuevas tareas de las policías locales, de vital
importancia para nuestras administraciones locales, se encuentra la de
lidiar con los fenómenos criminales relacionados con los extranjeros.
El derecho a residir en territorio
español de los ciudadanos de la Unión Europea o del EEE por un período
superior a tres meses, se reguló en el Real Decreto 240/2007,
estableciéndose la obligación de los interesados a solicitar
personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde
pretendían permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la
Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro
Central de Extranjeros.
En este contexto, a pesar de
todas las dificultades operativas, para traducir las intenciones en
hechos concretos y sobre todo para aplicar las normas que se van
aprobando a este respecto, tendremos que ser capaces de realizar un
control efectivo de los documentos de identidad con el objeto de
identificar con exactitud a la persona en cuestión, comprobar la
legitimidad de su presencia y de su permanencia en España y saber actuar
siempre en consecuencia.
De manera genérica y en lo
que respecta a los extranjeros, debemos ser capaces de averiguar su
identidad y el objetivo y las condiciones de su estancia, sus medios de
subsistencia, si son suficientes en relación con la duración de la
estancia y para retornar a su país de origen. Sólo de esta forma
podremos actuar ante el fenómeno migratorio, tanto regular como
irregular.
Así pues, el principal
problema reside en identificar a la persona en cuestión a través de sus
documentos, con la suficiente certeza que permita poder detectar las
posibles falsificaciones.
La falsificación de
documentos tiene orígenes muy remotos pero sólo en la edad moderna se ha
alcanzado un desarrollo y una perfección tal que asistimos a una
verdadera competición de astucia y sofisticación entre los
falsificadores y los medios físicos y técnicos de que disponemos para
descubrirlos.
Los falsificadores se
aprovechan del progreso de la ciencia para disponer de medios cada vez
más sofisticados pero al mismo tiempo este progreso es útil para
aquellos que, como las fuerzas de seguridad, deben combatir este
fenómeno criminal.
Con la informática
cualquiera, incluso con escasa formación y conocimientos técnicos, puede
dedicarse a la falsificación. La existencia de programas con los que es
posible crear, copiar o modificar con pasmosa facilidad cualquier tipo
de imagen y, por tanto, dar forma a todo tipo de documentos ya sea con
una discreta, o a veces óptima, factura y definición. Pero éste no es el
único problema, este fenómeno está tan difundido que hay quien encima,
alegremente, vende “cualquier papel” como documento de identidad con tal
de que lleve una fotografía y quien no tiene mejor cosa que hacer que
inventarse y crear su propio documento, incluso con una forma, color y
contenido completamente diferentes del original. España en el año 2000
vivió un caso muy paricular cuando un ciudadano de Almería se proclamó
Excelentísimo Regente del Principado de Seeland, instalando la sede de
la Embajada en
la calle de Serrano de Madrid donde ondeaba la bandera roja, blanca y
negra del principado independiente de Sealand, este regente comercializó
todo tipo de documentos como pasaportes, títulos nobiliarios, permisos
de conducción, etc. hasta su detención por las fuerzas y cuerpos de
Seguridad
Quizas ha llegado el momento
de enfocar el fenómeno de otra forma más profesional, puesto que las
técnicas y herramientas necesarias para combatir esta realidad criminal
ya existen y están a disposición de todos, sólo hace falta la voluntad
de poner en marcha proyectos serios que hagan posible responder a las
exigencias operativas.
Para esto, en el ámbito de
un proyecto más amplio de formación, de conocimiento y de adquisición
de herramientas para el control de documentos, ha nacido este manual,
dirigido principalmente al personal de las Fuerzas de Seguridad y de
las administraciones.
No se trata de un texto más
sobre extranjeros sino de un cómodo manual que puede responder a las
muchas de las preguntas que suelen surgir cuando hay que realizar
cualquiera de las muchas tareas que con ocasión, por ejemplo, de un
control de una patrulla de trafico, el control de la policía judicial o
administrativa o a la hora de realizar una inscripción en el padrón.
Todos los funcionarios de policía y empleados de la administración se
encuentran, cada día, ante la dificultad de tener que identificar a
personas mediante el control de sus documentos ya que se trata de una
obligación que no se puede ser evitada al estar prevista por las normas
nacionales e internacionales que regulan todas nuestras actividades.
Normalmente los problemas de
identificación no se plantean si se trata de un ciudadano español,
suelen iniciarse cuando tenemos personas extranjeras (comunitarias o
supracomunitarias), ese es el drama, a menudo surge un sentimiento de
incertidumbre o desasosiego más absoluto, ¿y ahora qué?
Con un grado
importante de
desonfianza se cogen esas hojas o esas tarjetas y se leen, la mayoría de
las veces sin
entender la información que nos transmiten o dando por sentado que lo
que se muestra es un documento válido y auténtico y que la persona que
se tiene delante es su titular. La mayor parte de las veces no
conocemos la naturaleza jurídica del documento que nos muestran, ni su
capacidad legal para ser usado como documento de identificación.
De hecho y como se ha dicho
ya varias ocasiones, en España no existe todavía una verdadera cultura
del control de documentos. Sólo después de los ataques terroristas del
11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos y, más recientemente, los
de Madrid y Londres, tanto los gobiernos como nuestras administraciones
han comprendido la necesidad de adoptar un enfoque más serio y eficaz
para la identificación de las personas mediante el control de los
documentos.
La inmigración en Europa y
en nuestro país crece a un ritmo vertiginoso y ya no podemos limitarnos
a afrontar este fenómeno de forma aproximada sino que tenemos la
obligación de utilizar todas las herramientas que nos sean útiles para
comprobar la identidad de las personas y la autenticidad de sus
documentos y, a partir de ahí, actuar en consecuencia.
Es otro de los motivos para
la creación de este manual, dar respuestas y aumentar las posibilidades
de identificar con exactitud a la persona que vayamos a controlar,
comprobando la legitimidad de su presencia y permanencia en España pero
sin tecnicismos inútiles y sin citas jurídicas. La idea es poder
responder siempre a dos preguntas muy simples: “qué hacer y cómo
hacerlo”.
Por eso hemos optado por
dividir los temas en prácticas fichas, organizadas de forma cronológica,
desde la entrada del extranjero, al control de sus documentos; todo en
un cómodo y práctico manual sobre el control de documentos junto con un
repertorio de documentos de identificación divididos por países.
Para finalizar el lado
práctico de la obra, adjuntamos un CD-ROM con la parte ya presente en la
impresión, excepto el repertorio de documentos junta importante
recopilación de la normativa de referencia.